
Plusvalía Municipal
Plusvalía Municipal
La Dirección General de Tributos considera el 26 de octubre como la fecha de aplicación de los efectos dela famosa sentencia.
Fue el pasado 26 de octubre de 2021 cuando se dio a conocerla sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se “declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal”, desde entonces no ha habido día en el que profesionales, expertos y medios de comunicación no hayan publicado sobre el asunto, no menos y sobre cuándo se debían de aplicar los efectos de dicha sentencia, publicada en el BOE el 25 de Noviembre de 2021. Son mayoría los expertos que señalan la confusa resolución, tanto en su contenido, como en el momento de la aplicación de sus efectos, veamos:
- si cuando se dio a conocer o cuando se publicó en el BOE, según determina el artículo 164 de la Constitución Española. Parece que esta confusión ha sido resuelta, en parte, por la Consulta Vinculante de la Dirección General de TributosV-3074-21 de 7 de Diciembre, dada a conocer a principios de este mes.
- Esta consulta vinculante se resuelve en virtud de la cuestión planteada por un contribuyente que firmó su compraventa el mismo día 26 de Octubre de 2021, es decir, el día en que se dio a conocer la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, de declarar nula la fórmula de cálculo del impuesto.
En opinión de muchos expertos, esta interpretación hade ser aplicable a todas las compraventas firmadas antes y después de la puesta en conocimiento de la declaración de nulidad de la fórmula del impuesto, pero que estaban en plazo para autoliquidar el mismo (30 días hábiles desde la firma de la escritura pública de compraventa).
Así pues, la Dirección General de Tributos, viene a decir, que si bien el hecho imponible ha sucedido, puesto que nunca se ha declarado la nulidad del tributo en cuestión, y hay que proceder a declararlo, el importe apagar por dicho impuesto es 0 €, en aplicación de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre, y ante la falta de ausencia de fórmula para el cálculo del mismo.
De la misma manera ha de suceder entonces con todas aquéllas operaciones de compraventa que, aún habiéndose otorgado con anterioridad a la fecha del 26 de Octubre, se encontraron dentro del plazo legal de los 30 días hábiles para declarar, y en su caso, abonar el mismo, de manera que:
Autoliquidaciones: En el supuesto caso que el contribuyente autoliquidó y pagó el impuesto con fecha anterior al 26 de Octubre de 2021, encontrándose en plazo para la declaración del mismo, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Esta solución la indico, muy a pesar de lo que se recoge en la Sentencia del TC, en referencia a pretender consolidar, con el carácter de firmeza, las autoliquidaciones realizadas con anterioridad a la fecha del 26 de Octubre –las que, en principio, tienen cuatro años para consolidarse, según Ley-, generando de esta manera la prohibida indefensión al contribuyente, principio constitucional, del que, precisamente, es el propio Tribunal Constitucional el máximo garante. Además de darse situaciones parecidas y similares, pero desproporcionadas e intolerablemente injustas.
Si el contribuyente no autoliquidó el impuesto, pero se encontraba en plazo para declarar el mismo, debió de presentar la declaración, siendo su resultado de pago el de 0 €, antela inexistencia de fórmula de cálculo. De haberse girado alguna cantidad, se podrá proceder, al igual que en el caso anterior, a solicitar su rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Liquidaciones: Si, en lugar de autoliquidación, el Ayuntamiento ante el que correspondiera declarar el impuesto, optare por la fórmula de la liquidación, se pueden dar los siguientes supuestos:
Que no se haya girando la liquidación al contribuyente, por lo que en el momento de recibirla, si se indica que tiene que abonar algún importe, tendrá el plazo de un mes para recurrirla.
Que se haya girado la liquidación, y haya sido abonada, habiendo transcurrido ya el plazo de un mes para su recurso. Podrá hacer uso del recurso de revocación, solicitando al Ayuntamiento, que abra expediente para la revocación de la liquidación, y devolución de los importes, tal y como ya expliqué en este artículo.
Todos los supuestos previstos anteriormente se refieren exclusivamente a aquéllas operaciones otorgadas tanto con anterioridad, como con posterioridad al 26 de octubre (pero con anterioridad también al 10 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la nueva fórmula de cálculo), y que se encontraban dentro de los 30 días hábiles legales para la declaración del impuesto. Las compraventas realizadas entre el 27 de septiembre y el 10 de noviembre están afectadas por esta consulta vinculante de Tributos.
Os dejo enlace al artículo que idealista realizo, donde nos explican la vía para recuperar lo pagado por la plusvalía municipal, por el IBI u otros tributos locales por parte de contribuyentes que viven en grandes poblaciones. Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos considerados de “gran población”. Así, el consistorio que no cuente con uno deriva directamente al contribuyente a la vía judicial, que le genera gastos jurídicos de defensa y corre el riesgo de pagar las costas. Descubre en qué municipios podrías reclamar los impuestos locales. Descubre si puedes reclamar el IBI o la plusvalía.
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