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AVANCE LEGAL HACIA LA DIGITALIZACIÓN NOTARIAL: FIRMA REMOTA DE ESCRITURAS Y PÓLIZAS.

AVANCE LEGAL HACIA LA DIGITALIZACIÓN NOTARIAL: FIRMA REMOTA DE ESCRITURAS Y PÓLIZAS.

10 05 - 2024

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La promulgación de la Ley de transposición de directivas dela Unión Europea, con su énfasis en la digitalización de procedimientos notariales, marca un hito significativo en el ámbito legal. Este avance legal, publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado, introduce la posibilidad de que los notarios autoricen actos jurídicos de manera remota, inaugurando así una era de servicio notarial en línea.

Desde este momento, los ciudadanos y empresas pueden optar por realizar numerosos actos o contratos notariales sin la necesidad de desplazarse físicamente, gracias al respaldo legal otorgado por esta ley. La autorización y firma de documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial, utilizando videoconferencia y firma electrónica cualificada para garantizar la seguridad jurídica.

Esta innovación no solo simplifica los procesos para los ciudadanos y empresas, sino que también tiene un impacto positivo en el medio ambiente y la eficiencia administrativa. Se estima que más de 3.200.000 documentos notariales podrían ser autorizados y firmados en línea anualmente, lo que supondría un ahorro significativo de tiempo y recursos.

Además, los notarios pueden ahora proporcionar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales, reduciendo así el consumo de papel y los desplazamientos innecesarios. Se proyecta que la emisión de estas copias electrónicas autorizadas podría superar los 17 millones al año, representando un avance hacia una gestión más sostenible y eficiente.

La implementación de un protocolo electrónico notarial agilizará la transmisión de información a las Administraciones públicas y a los ciudadanos y empresas. Estos protocolos electrónicos estarán bajo la custodia del Consejo General del Notariado, manteniendo los estándares de seguridad y confidencialidad requeridos.

Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la posibilidad de constituir sociedades limitadas ante notario de forma remota, en línea con la Directiva2019/1151 de la Unión Europea. Este enfoque respeta los sistemas jurídicos nacionales y garantiza la seguridad en los procesos de constitución de empresas, contribuyendo a la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

En cuanto a la seguridad informática, todos los servicios digitales se llevarán a cabo en la sede electrónica notarial, cuya gestión y administración corresponde al Consejo General del Notariado. La firma electrónica cualificada de los notarios y la infraestructura tecnológica desarrollada por Ancert garantizan la integridad y confidencialidad de los procesos.

En resumen, la firma remota de escrituras y pólizas representa un avance significativo hacia la modernización y eficiencia del sistema notarial. Los ciudadanos y empresas pueden

ahora beneficiarse deservicios notariales seguros y accesibles desde cualquier lugar, marcando así el inicio de una nueva era en el ámbito legal.


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NEGOCIOS Y ACTOS JURÍDICOS QUE PODRÁN AUTORIZARSE ONLINE

Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial:

- Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.

- Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.

- Las pólizas mercantiles.

- Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.

- La revocación de poderes, excepto los preventivos.

- Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

- Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.

- Los testimonios de legitimación de firmas.

- Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

- Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.

- La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.

- Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

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